LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN
La fuente de Prueba: Los actos de investigación, su Objeto y finalidad; Las evidencias físicas, las pistas, los indicios y los rastros; Principio que rigen la dinámica de la obtención de los indicios: El principio de intercambio, Principio de producción, Principio de reconstrucción de hechos, Principio de probabilidad, Principio de certeza; Los elementos de convicción: elementos activos y elementos pasivos; Presupuestos de apreciación Criminalístico de una evidencia; Criterio Fiscal; La lógica y el sentido común en el seguimiento de hallazgos e indicios; El cumplimiento de las formas y el control judicial en los actos de investigación.
Los actos de investigación, su Objeto y finalidad: el acto de investigación constituye la actividad administrativa de instrucción procesal, realizada por el Ministerio Publico o por sus órganos auxiliares: Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; por las unidades Criminalísticas y por otros cuerpos de apoyo especializados. Tiene como objeto la investigación y demostración de los hechos considerados delictuosos, la comprobación del estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que sean de interés criminalístico, la individualización de los autores y participes, el análisis científico y tecnológico de hallazgos y resultados entre otros en ejecución de la fase preparatoria del Proceso Penal. Su finalidad persigue demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.
A tenor de lo señalado en el artículo 8 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se entiende como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos.
Las evidencias físicas, las pistas, los indicios y los rastros: podría decirse que todo crimen encierra una historia, y son las evidencias quienes la cuentan. Es por ello que las evidencias físicas, las pistas, los indicios y los rastros constituyen todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca los extremos de la imputación objetiva que ha trazado el Ministerio Público junto a los órganos de investigación penal en lo que se ha denominado como la hipótesis del caso. La acción humana es el hecho material a investigar, en la comisión de un delito esta acción transforma el mundo jurídico y da pie para que el Estado, en aras de preservar o restablecer el orden social, investigue su naturaleza antijurídica y castigue a los culpables.
Las evidencias físicas, las pistas, los indicios y los rastros constituyen entonces, las líneas de conexión presuntivas dejadas por los autores en el transcurrir de un hecho punible, dentro de la cual se busca establecer la cierta conexión que permita inferir su enlace a otros indicios o evidencias a las cuales se pudiera determinar un canal conductor de orden directo o indirecto estableciendo el interés criminalístico, en la medida en que es señalada su vinculación. Puede ser directa o inmediata cuando es posible determinar la íntima relación de la evidencia con el hecho investigado, también puede ser indirecta, cuando la vinculación del indicio es producto segundario de otra evidencia que si esta enlazada de forma directa con el hecho investigado y conduzca un conocimiento nuevo y cierto, que alimente la hipótesis del caso.
De esta manera podrá decirse que la vinculación de un arma de fuego colectada en una escena del crimen, podrá tener una vinculación directa con el hecho investigado, cuando sea posible demostrar que fue el instrumento empleado para suprimir la vida de la víctima. En tanto, que la experticia balísticas, mecánica y diseño y cualquier otra a que sea sometida el arma de fuego, tendrá un carácter indirecto respecto al hecho investigado pero necesario para la vinculación de uno con el otro.
Principio que rigen la dinámica de la obtención de los indicios:
Los elementos de convicción: También conocidos como elementos de interés criminalístico, lo constituyen los objetos, personas, hechos, y circunstancias que relacionados de forma lógica, jurídica y suficiente con el sujeto investigado, proporcionan a las partes el instrumento procesal para alegar la existencia de una conexión necesaria para probar una determinada afirmación y así acreditar o exculpar la responsabilidad penal.
Presupuestos de apreciación Criminalístico de una evidencia
El presupuesto de apreciación criminalístico de una evidencia, está constituido por el conjunto de criterios que forman los requisitos previos o iniciales que cumple una evidencia, para que motive en el investigador algún interés. Cuando hablamos de presupuesto, nos da la idea de algo previo, algo que hay que cumplir previamente, se supone que ya existen, que se debe haber cumplido. Estos presupuestos se refieren a lo criminalístico porque se entiende que son aspectos técnicos que tiene que ver con la disciplina criminalística y no con el proceso jurídico en sí mismo, es decir, requisitos que deben existir para que una evidencia sean de interés para la criminalística:
Criterio Fiscal: En el proceso penal acusatorio venezolano, el Fiscal del Ministerio Publico es el responsable en nombre del Estado para llevar a cabo la persecución penal, de acuerdo al principio de Oficialidad contenido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Es así como, el Ministerio Público en ejercicio de lo contemplado en la Constitución de la República y la ley, con el apoyo de los órganos auxiliares y la Policía de Investigación Científica Penales y Criminalística, en la fase preparatoria del proceso penal, es el responsable de la investigación en materia criminal.
Por todo ello, la ley establece un conjunto de prerrogativas para llevar a cabo su labor investigativa, orientada a la conformación de los indicios para alcanzar el conocimiento y la lógica, que va a determinar los elementos de convicción presente en la investigación hasta llegar al acto conclusivo.
Es así, como este conjunto de prerrogativas legales que permiten llevar la investigación penal durante la Fase Preparatoria, asumiendo las consideraciones estratégicas, acumulando los indicios incorporados como fuente y medios de pruebas, solo limitado por el Control Judicial establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, conforma el criterio fiscal.
La lógica y el sentido común en el seguimiento de hallazgos e indicios:
La investigación criminal, constituye el esfuerzo lógico para acumular un conjunto de indicios convincentes en procura de que el resultado se aproxime a la expectativa de justicia materializada en el artículo 13 de Código Orgánico Procesal Penal.
La lógica y el sentido común en el seguimiento de hallazgos e indicios, deben caracterizar la pesquisa orientada en las diligencias de investigación y, ello es la clave para orientar al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos, apoyado en la utilización del método deductivo, inductivo, la comprobación técnica y científica.
El cumplimiento de las formas y el control judicial en los actos de investigación:El juez de Control determina que el proceso no sea desvirtuado, que se actué de acuerdo a las garantías establecidas en el orden constitucional y legal, que no se genere desequilibrio en la actividad de las partes.
Por lo cual, la ley faculta a la defensa y a la víctima para acudir ante la competente autoridad del Juez de Control y hacer valer el Control Judicial establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para así evaluar la actuación procesal lleve a cabo por el Ministerio Público en la fase preparatoria del Proceso Penal venezolano. Por otra parte, existen un conjunto de actos de investigación realizados por el Ministerio Público que están sujetos a la autorización judicial, en resguardo de derechos y garantías constitucionales y legales del investigado.
La actividad investigativa realizada sobre medios que de alguna manera podrían lesionar otros derechos subjetivos que la Constitución de la República y la Ley no considera fundamentales, es considerada lícita. Es así como el Código Orgánico Procesal Penal en el examen de actos de investigación, no exige autorización judicial como por ejemplo: artículo 186 de las Inspecciones de lugares y cosas; artículo 190 Registro Nocturnos; artículos 191 y 192 Inspección de Personas; artículo 193 Inspección de Vehículos, entre otros.
De igual forma la investigativa realizada que implica la intervención de derechos fundamentales considerados esenciales como: la libertad personal artículo 44; el hogar domestico artículo 47; artículo 48 y 60 las comunicaciones y la privacidad, entre otros todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están sujeta a la autorización oportuna que otorgue el Juez de Control. Es así como para el examen de las fuentes de pruebas se hace necesario el correcto examen y consideración de los derechos relativos y absolutos para hacer una precisión de la necesidad de autorización judicial.
Se entiende entonces, que la lesión de los derechos fundamentales absolutos siempre produce la total ineficacia del acto de investigación, en contra posición a la lesión realizada por los actos de investigación que afecten derechos relativos sólo la producirá la nulidad cuando no exista autorización judicial para ello.
En todo caso, las actuaciones rendidas en los actos de investigación debe ser jurídicamente irreprochable, a fin de evitar su eventual nulidad. La búsqueda de fuentes de prueba, utilizando formas o medios que lesionen otros derechos subjetivos establecidos en la Constitución de la República estará sujeta en algunos casos al control judicial, necesitando para ello la tramitación de la respectiva orden para alcanzar la licitud procesal.
En todo caso, la investigación y la obtención de las evidencias está sujeta a un régimen de licitud que orienta los mecanismos de actuación del Ministerio Público, de igual forma el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal establece los presupuestos de apreciación de los indicios y pruebas incorporadas al proceso.