IMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA

EN LA OBTENCIÓN DE LAS EVIDENCIAS

La Cadena de Custodia en la obtención de evidencias: La Cadena de Custodia: Concepto, Importancia y Finalidad; Principios probatorios que rigen la cadena de custodia; procedimientos integradores de la Cadena de Custodia: la protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de la evidencia; el funcionario responsable de la Cadena de Custodia; la planilla de registro; el área de resguardo de evidencias; la preservación y desecho de evidencias, el Manual único de Cadena de Custodia. 


La Cadena de Custodia: es el procedimiento controlado y sistematizado que se aplica a los medios de prueba relacionados con el delito, desde la localización de la evidencia de interés criminalístico hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente investigadores, peritos o expertos. Su existencia garantiza la preservación de la integridad de la evidencia, su manejo adecuado pretende evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones de las evidencias.

 

Concepto: La Cadena de Custodia, es la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación desde su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

 

Importancia: la cadena de custodia permite igualmente conocer en cualquier estado del proceso penal, dónde se encuentra el medio de prueba, lo cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del proceso penal, lo anterior encuentra su fundamento en la responsabilidad que tiene el Estado frente a la sociedad en cuanto a garantizar la paz social dentro del debido proceso y la búsqueda de la verdad por la vías jurídicas.

 

Finalidad: resulta importante tomar en consideración que lo que en realidad se pretende es proporcionar con el establecimiento de procedimientos transparentes es garantizar un grado de certeza en el proceso, en el sentido de que los indicios recolectados en el espacio físico de la investigación, servirán de base suficiente y seria para dictar el acto conclusivo del Ministerio Público, y que estos indicios permitan sustentar la prueba en el juicio, evitando todo tipo de alteración, cambio o contaminación respecto a los recabados en la etapa de investigación en la fase intermedia del proceso penal.

  

Principios probatorios que rigen la Cadena de Custodia: Los procedimientos que rigen la existencia de la Cadena de Custodia encuentra su fundamento en los siguientes principios:

 

·        Principio de aseguramiento de la prueba.

·        Principio de la licitud de la prueba.

·        Principio de la veracidad de la prueba.

·        Principio de la necesidad de la prueba.

·        Principio de la obtención coactiva de la prueba.

·        Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba.

 

Procedimientos integradores de la Cadena de Custodia: La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales. Cada paso representa un proceso o múltiples procesos encadenados bajo criterios técnicos y científicos, en la forma siguiente:

 

Hallazgo: Representa la localización o identificación de una evidencia de interés criminalístico. En muchos casos, las evidencias son localizadas o identificadas de forma directa y simple mediante el empleo de los sentidos básicos, por parte de las personas o por los órganos de apoyo policial o por los investigadores, que aproximan un primer contacto a una escena del crimen, o un artefacto u objeto examinado. En otro caso, la localización de evidencias, es el producto de pesquisas especializadas o mecanismos científicos o técnicos determinados. El hallazgo de una evidencia no necesariamente determina su vinculación con el hecho investigado, ello es materia de análisis para determinar el grado de relación, vinculación e importancia. El hallazgo implica la responsabilidad de protección adecuada de la evidencia localizada y el desencadenamiento de los pasos siguientes que comportan la Cadena de Custodia.

 

La protección: implica la custodia del espacio físico u objeto donde se produce el hallazgo. La protección adecuada del sitio del suceso es la garantía de la preservación de la evidencia. Dependiendo de la evidencia y las circunstancias que rodean la escena, la protección representa un procedimiento específico, con técnicas y mecanismos adecuados que debe abordarse de forma perentoria.  Es el resguardo que debe hacerse de todo sitio de suceso.

 

La protección del sitio del suceso, tiene por objeto no permitir la entrada de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir rastros, huellas, indicios u otras evidencias. Para que sea eficaz la protección del sitio del suceso, debe iniciarse tan pronto como sea posible y mantenerse en forma continua hasta que el sitio es fijado. La función de la protección, es preservar los rastros, huellas o indicios que puedan existir en el sitio del suceso.

 

Fijación: representa la forma descriptiva en que el experto determina las condiciones de ubicación de la evidencia, este procedimiento podrá realizarse de múltiples formas dentro de las cuales las más comunes son la descripción detallada empleando la escritura o grabación de voz, la fijación fotográfica, planimetría o mediante vídeo entre otros.

 

Colección: demanda en primer lugar la individualización del sujeto legitimado para efectuarla ya que este procedimiento es de vital importancia y de él depende la integridad de la evidencia colectada, por tanto la colección exige que la persona quien la realice conozca el alcance de su actividad, en segundo lugar, el modo técnico o científico para realizarlo, que dependerá de la naturaleza de la evidencia colectada y en otros casos de las disposiciones legales tal como lo exige el levantamiento de cadáveres.

 

Embalaje: establece el adecuado empaque, de la evidencia debidamente individualizada. Este procedimiento representa la adecuación de la técnica de embalaje o empacado empleando los materiales adecuado para cada caso, circunstancia o condiciones, orientado a garantizar la integridad de la evidencia

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Rotulado o Etiquetado: Se realiza sobre el contenedor o empaque de la evidencia física, a fin de poder diferenciar una de otra y de evitar confusiones posteriores.

 

Preservación y traslado de la evidencia: Los objetos que sean necesario trasladar para su estudio en laboratorio o en la unidad de criminalística pertinente, deberán contar con las condiciones necesarias que garanticen su preservación para garantizar su integridad.

 

El funcionario responsable de la Cadena de Custodia: Los funcionarios que colectan evidencias físicas deben contar con la preparación técnica adecuada para garantizar la integridad de las evidencias colectadas. No todo funcionario policial está en capacidad de rendir los pasos descritos en la ley para la preservación de la cadena de custodia, ello amerita la preparación técnica y el equipamiento adecuado.

 

La planilla de registro: La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

 

El área de resguardo de evidencias: En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias. 

 

El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de evidencias relacionadas con los casos en los cuales haya sido admitida la acusación. 

 

Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso.

 

La preservación y desecho de evidencias: Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud deben ser desechadas previa autorización judicial, a requerimiento del representante del Ministerio Público a cargo del caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.  Ver artículo 193 de la Ley de Drogas.

 

El Manual único de Cadena de Custodia: Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos. El referido Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, compete al Ministerio Público, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de relaciones interiores y justicia.