LA PRUEBA Y LOS DERECHOS HUMANOS
La prueba y los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos; La problemática que fija los límites a la intervención por parte del Estado y el respeto a los Derechos Humanos; Los derechos y libertades individuales; Sistema de protección de Derechos y Garantías Constitucionales; Derechos Humanos relativos y absolutos; Problemática general de obtención de la prueba y la intervención de los Derechos Humanos; El Imputado y el acceso a la prueba; Las garantías procesales y la prueba: la prueba en el debido proceso y el derecho a la defensa; La presunción de inocencia y la prueba; La tutela judicial efectiva y la prueba.
Los Derechos Humanos: son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen racial o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los Derechos Humanos de carácter universal, están contemplados en un conjunto de tratados y acuerdos internacionales. El derecho internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar en determinada forma o en otras, a fin de promover y proteger los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los Derechos Humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los Derechos Humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
Por otra parte, la obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los Derechos Humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los Derechos Humanos.
Es así como el respeto a Los Derechos Humanos, implican obligaciones a cargo del Estado, quien es el responsable de respetarlos, garantizarlos y satisfacerlos. Por otro lado, en el sentido estricto, sólo el Estado puede violar Derechos Humanos.
Las violaciones de los derechos humanos, se cometen desde el Poder Público o gracias a los medios que éste pone a disposición de quienes lo ejercen.
Todo ello implica, que no todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los Derechos Humanos. Pueden ser crímenes, inclusive muy graves, pero si se trata de la intervención de particulares no será violación de los Derechos Humanos.
Es así como, el compromiso internacional del Estado venezolano le impone el respeto a los Derechos Humanos, por tanto el ejercicio del Poder no debe menoscabar de manera arbitraría el efectivo goce de los Derechos Humanos.
En una sociedad democrática, la preservación y satisfacción de los Derechos Fundamentales caracteriza el respeto y garantía a los derechos:
§ Civiles y Políticos,
§ Económicos, Sociales y Culturales
§ Colectivos y Difusos
La problemática que fija los límites a la intervención por parte del Estado y el respeto a los Derechos Humanos: El concepto universal de Derechos Humanos es completamente integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.
En caso de suspensión de garantías, el derecho de los Derechos Humanos, tanto en el plano nacional como internacional, autoriza limitaciones de extrema necesidad las cuales están sujetas a cierto número de condiciones:
§ La estricta necesidad que justifica la suspensión e intervención de las garantías deben ser indispensables para atender a la emergencia, la cual siempre debe estar sujeta al respeto de los Derechos Humanos.
§ Debe existir Proporcionalidad, lo cual implica que sólo cabe suspender aquellas garantías que guardan relación con las medidas excepcionales necesarias que justifiquen la intervención.
§ Temporalidad, las garantías deben quedar suspendidas sólo por el tiempo estrictamente necesario.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 3 establece:
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines
Los derechos y libertades individuales: El Capítulo III del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, se destina a regular los Derechos Civiles, los que conforme a la tradición constitucional venezolana, constituye los derechos individuales. Se regula, así, el derecho a la vida que es declarado inviolable, estableciéndose la prohibición de la pena de muerte en el artículo 43. Este derecho ha sido además, reforzado, estableciendo al Estado la responsabilidad de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, regula expresamente el derecho a la inviolabilidad de la libertad personal artículo 44, estableciendo garantías frente a los arrestos o detenciones, a la defensa y a no estar incomunicado; y en relación con el límite personal de las penas, la necesaria identificación de la autoridad; la excarcelación artículo 44, la protección frente a la esclavitud o servidumbre artículo 54 y la prohibición de la desaparición forzosa de personas artículo 45. La Constitución también regula detalladamente, el derecho a la integridad personal en el artículo 46, con los siguientes derechos: el derecho a no ser sometido a torturas o penas degradantes; el derecho de los detenidos al respeto a la dignidad humana; el derecho a decidir sobre experimentos y tratamientos; y la responsabilidad de los funcionarios.
Adicionalmente, el texto constitucional, conforme a la tradición de los textos anteriores, consagró la inviolabilidad del hogar doméstico en el artículo 47; la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, artículo 48; la libertad de tránsito, artículo 50; el derecho de petición y a la oportuna respuesta, artículo 51; y el derecho de asociación, artículo 52. Este último derecho sin embargo, encuentra limitaciones de rango constitucional, respecto de los jueces, a quienes se prohíbe asociarse, artículo 256; y en cuanto a la inherencia del Estado en las elecciones de los gremios profesionales, que deben ser organizadas por el Consejo Nacional Electoral, como órgano del Poder Público -Poder Electoral- numeral 6 del artículo 293.
En relación con los derechos individuales, la Constitución garantiza, además, el derecho de reunión, artículo 53; el derecho a la libre expresión del pensamiento, artículo 57; y el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes, artículo 58. Además, encuentran regulación expresa la libertad religiosa, artículo 59; el derecho a la protección del honor y la intimidad, artículo 60; el derecho a la libertad de conciencia artículo 61; el derecho de protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, artículo 55.
Sistema de protección de Derechos y Garantías Constitucionales: En el país, el primer mecanismo interno de protección de los Derechos Humanos, sin duda, lo encontramos en la declaración expresa de los mismos en el texto constitucional.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, en efecto, esos Derechos Humanos, como todos los derechos, constituyen situaciones jurídicas de poder que tienen las personas. Debe recordarse que en toda sociedad, todas las personas, siempre interrelacionadas entre sí, generalmente están en dos tipos de situaciones jurídicas:
§ Situaciones jurídicas de poder o
§ Situaciones jurídicas de deber.
En unos casos, las personas pueden y tienen derecho a hacer, a gozar, a disfrutar o a disponer de determinados bienes (situaciones de poder); pero en otros casos, las mismas personas están obligadas a respetar, a abstenerse, a prestar o dar determinados bienes (situaciones de deber).
No se concibe una sociedad donde no existan esas interrelaciones. Ahora bien, dentro de las situaciones de poder, están los denominados Derechos Subjetivos, y entre estos los Derechos Humanos, que constituyen situaciones de poder consustanciales a la naturaleza humana, a la calidad del ser humano, y que tienen todos los hombres por igual.
Esos, derechos son esenciales para toda la sociedad global, progresivamente se han venido declarando en los textos constitucionales en todo el mundo. El proceso de universalización y ampliación de las declaraciones constitucionales de los Derechos Humanos puede entenderse mejor haciendo referencia a tres aspectos fundamentales:
§ La ampliación nacional que han venido experimentando las declaraciones de derechos, materializada en los Textos Constitucionales;
§ El carácter enunciativo de las declaraciones de los derechos y, por tanto, la incorporación progresiva en los textos Constitucionales de una lista abierta de derechos, no limitados a los que los textos constitucionales enumeran taxativamente;
§ El principio de la alteridad, como característica de la regulación de los derechos, a los efectos de garantizar su justiciabilidad.
Las garantías constitucionales son entonces el conjunto de disposiciones e instrumentos que promueven el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos, al permitir su justiciabilidad bajo condiciones de igualdad y libertad.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorpora una lista extensiva de garantías tanta judicial como promociónales para favorecer la efectividad de los Derechos Humanos, así como un sistema de protección de los mismos. Todo ello orienta el cumplimiento de la responsabilidad del Estado venezolano frente a la comunidad internacional que se encuentran señaladas expresamente en los artículos 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y establece las siguientes obligaciones:
§ La Investigación de las Violaciones de los Derechos Humanos
§ La Sancionar a los responsables de violación de los Derechos Humanos
§ El Resarcir a las víctimas de violación a los Derechos Humanos
Derechos Humanos Relativos y Absolutos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela realiza una enunciación bastante amplia de derechos y establece la posibilidad, en base al principio de progresividad, de ampliar este catálogo en la medida de que exista el reconocimiento de otros. Del mismo modo ha establecido en paralelo, con el señalado carácter enunciativo, la precisión del ámbito de limitación a ciertos derechos, estableciendo la categorización como derechos Absolutos y Relativos.
Es cierto que hay derechos absolutos, es decir, derechos no limitables que no admite prerrogativa alguna en su marco protector, como por ejemplo el derecho a la vida, la prohibición a no ser torturado, el derecho a no sufrir penas infamantes o el derecho a la defensa.
Pero fuera de estos, existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades, que establece como frontera del ámbito protector, tanto el derecho de los demás como el orden público y social, ya que en definitiva los derechos se ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares. Ello justifica la necesidad de conciliar el ejercicio de ciertos derechos de manera que el ejercicio de su goce y disfrute no menoscabe el derecho de los demás o del orden público y social.
En general, la limitación a los derechos que permiten las Constituciones está vinculada a las exigencias del orden público y social y al ejercicio de los derechos de los demás. Todo esto plantea en el campo jurídico, algunos temas importantes en relación con el ejercicio de los derechos.
En primer lugar, que toda limitación tiene una garantía fundamental que es de reserva legal. Ello implica, que sólo la ley puede establecer limitaciones al ejercicio y goce de ciertos derechos constitucionales, limitaciones siempre fundadas en el derecho de los demás o en el orden público y social.
En esta materia, en Venezuela, como antes hemos dicho, a pesar de los avances que contiene la Constitución 1999, por ejemplo, en la enumeración de los derechos individuales y en la constitucionalización de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos a los cuales se les prescribió aplicación preferente cuando sean más favorables, ver artículo 23, es posible precisar un aspecto negativo específico, como el grave y potencial riesgo que implica la delegación legislativa al Presidente de la República, otorgada mediante una ley habilitante, posibilidad contenida en el artículo 202 de la Constitución de la República, ya que en si misma abre un inmenso potencial de desequilibrio para el marco jurídico de regulación y desarrollo de los Derechos Constitucionales.
En segundo lugar, el principio de indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos, establece la búsqueda progresiva del balance que debe existir entre los distintos derechos, en el sentido que el ejercicio de un derecho no implique que se conculquen otros derechos.
Este es un tema que, no es totalmente resoluble con la sola previsión de textos constitucionales, y que sólo la aplicación progresiva, libre e independiente de su contenido por parte del Poder Judicial y el desarrollo legislativo que de ellos se haga por parte de la Asamblea Nacional, es la garantía de equilibrio y equidad que debe primar en la valoración que haga el Estado en el ejercicio de un derecho sobre otro. Es así como el juez tiene la responsabilidad de subsumir la norma constitucional en la protección que se invoca, determinando qué derecho priva en un momento concreto o en qué circunstancias debe darse preponderancia.
Es así como, la labor de interpretación de la norma constitucional, estará inspirada por los principios de progresividad, de interdependencia, de razonabilidad, “favor libertatis”, del núcleo esencial de los derechos, entre otros, ya que esta condición es fundamental para garantizar el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales.
Respecto a la facultad constitucional que otorga al Gobierno la posibilidad de dictar estados excepción, existe un núcleo esencial de derechos cuyas garantías no pueden ser suspendidas bajo ninguna circunstancia: como son el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, la prohibición de discriminación, el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos, el principio de legalidad y retroactividad, la libertad de conciencia y de religión, la protección a la familia y los derechos del niño, así como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, entre los cuales se encuentran incluidos el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, La Tutela Judicial Efectiva entre otros.
Problemática general de obtención de la prueba y la intervención de los Derechos Humanos: Expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en el artículo 49 el derecho de acceso a la prueba y a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer la defensa, lo cual implica que desde el mismo momento en que una persona es inculpado, está facultado para controvertir los indicios y señalamientos formulados en su contra. En sí mismo, el ejercicio de la defensa a partir del momento del señalamiento genera inquietudes, tales como: ¿Cuál es el carácter de fundamental o no de este derecho?; ¿Hasta dónde llega el alcance de su naturaleza como derecho subjetivo?; ¿Cuáles son sus elementos estructurales como tal?, y ¿Hasta dónde alcanza el ámbito de aplicación de este derecho dentro del desarrollo legislativo? La respuesta que se le dé a estas inquietudes, sin duda alguna, tiene trascendencia sobre la interpretación que de este derecho se haga, tanto en el ámbito constitucional como en el legal.
En el ámbito constitucional, el derecho de acceso a la prueba está íntimamente vinculado con las garantías que establecen el debido proceso y el acceso a la justicia. En el ámbito legal, el derecho de acceso a la prueba está desarrollado principalmente en el Código Orgánico Procesal Penal, dentro de la configuración que de este derecho se hace en el capítulo referido la actividad probatoria.
Es así, como la naturaleza propia de la actividad investigativa, determina un conjunto de diligencias de carácter general al momento de iniciar una investigación por la comisión de un hecho punible y en particular son ordenadas diligencias técnicas especializadas orientadas a la investigación peculiar del hecho específico en concreto.
Es evidente que para alcanzar la información necesaria en la investigación criminal, el Ministerio Público, con el auxilio de las unidades de Investigación Criminalísticas y el Cuerpo de Policía de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas realizarán diligencias que en algunos casos requerirán la intervención de derechos fundamentales para alcanzar el conocimiento de los indicios, por ejemplo: interceptar las comunicaciones, incautar documentos y correspondencia, entre otras.
Es evidente que en la fase de investigación, el Ministerio Público como titular de la acción penal y los órganos auxiliares y de apoyo, están expuestos a la posibilidad de superar los límites Constitucionales y legales autorizados para su intervención, ocasionando de esta manera la afectación de los derechos fundamentales.
Es por ello que la ley establece procedimientos específicos que determinan las normas de actuación en cada caso, señalando así la tramitación de la autorización legal para intervenir ciertos derechos como: la libertad personal, la protección del hogar doméstico, las comunicaciones privadas, la propiedad, que en algunos casos está supeditada a condiciones de sospecha como la detención preventiva por flagrancia, el allanamiento sin orden judicial, la incautación, entre otros y en otros casos la ley exige el trámite de una orden judicial como: la orden de aprehensión, allanamiento, intervención telefónica, el vaciado de información de sistemas informáticos y teléfonos celulares.
Por tanto, el actuar sin la debida orden ocasionaría una lesión que puede ser subsumida en un tipo penal con afectación evidente de derechos fundamentales y la posibilidad patente de generar la nulidad por ilegalidad. Es así como se concluye, que la actuación amparada con la debida y suficiente orden judicial, cuando la ley así lo requiera, sería la accesión legal que permite despenalizar la actuación del órgano instructor penal y legalizar las evidencias de interés criminalístico alcanzadas en ocasión de la actuación procesal del órgano instructor.
Sin embargo, la experiencia nos demuestra que la obtención de información debe ser rápida y oportuna, razón por la cual surge la tentación por parte del órgano instructor de evadir el trámite de las autorizaciones, lo cual pondría en grave riesgo los resultados de la investigación y con ello la obtención de la justicia en los términos consagrados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que los culpables perseguidos penalmente no queden impune a causa de una actuación irresponsable por parte del órgano instructor..
En este sentido la actuación errónea del órgano instructor, establece la posibilidad cierta de obtener, en algún momento procesal, la declaración judicial de la violación a derechos fundamentales, la obtención de nulidades y reposiciones. Para el Ministerio Público, la pulcritud en la actuación oficial en de los actos de investigación, deberá ser la norma fundamental de actuación, ella es la garantía que permita la incorporación de los elementos de convicción al acto conclusivo y con ello sustentar la viabilidad del escrito acusatorio para alcanzar en juicio la base de conformación de la pruebas y con ella, la sentencia.
Por ellos la prueba ilícita se entiende aquella en la que en su origen o desarrollo se ha vulnerado un Derecho o Libertad Fundamental; (teoría del fruto del árbol envenenado), esto es aquella prueba que no puede ser traída al proceso puesto que su génesis ha vulnerado derechos o libertades, es decir, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.
Es así como, las evidencias de interés criminalístico solo podrán ser incorporadas al proceso si han sido obtenidas con estricta observancia de la Constitución de la República y la ley, como se advierte en el caso de las inspecciones, registros y allanamientos cuyo procedimiento de autorización está regido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente, el principio de legalidad de la prueba abarca dos aspectos fundamentales.
Primero: el cumplimento de formalidades específicas, que implica el régimen de autorización para la obtención de la prueba, establecido en la ley adjetiva penal o en leyes especiales.
Segundo: el principio de la licitud material de la prueba exige que la misma no sea obtenida mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, ni por medios hipnóticos, ni por efectos de fármacos, estupefacientes los cuales enerven la voluntad de la persona.
En conclusión: Una prueba obtenida de forma ilegal, no debe ser admitida ni valoradas por el juez, sin dejar de comentar “Teoría de los Frutos del Árbol Envenenado” que implica el necesario análisis de la problemática de afectación para los Derechos Humanos, advirtiendo la grave distorsión que ha consumado alguna jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, permitiendo salvar así condiciones ilegales o de afectación de derechos fundamentales que no deberían ser toleradas, consintiendo con ello la posibilidad de la incorporación de pruebas ilegalmente obtenidas o validando detenciones arbitrarias, más allá de lo expresamente señalado en la Constitución de la República y la ley.
Es necesario comentar, que dentro de la problemática general de obtención de la prueba y la intervención de los Derechos Humanos, también se encuentran múltiples factores que vulneran la integridad, libertad e independencia del órgano judicial. En principio general, un Estado Democrático de Derecho y de Justicia se sustenta sobre la pulcritud de la administración de justicia, ahora bien, es cierto que derivado a la falibilidad de la naturaleza humana, siempre existirá la posibilidad de la desviación, perdida de independencia o corrupción del juez, esta situación nunca deberá alcanzar un estado sistemático y generalizado por cuanto de ser así implicaría la evidente afectación de los Derechos Humanos.
Sobre el sistema de administración de justicia, se sustenta la preeminencia para el Estado de los valores que sostiene la democracia, la independencia y el respeto al principio de igualdad frente a la ley, la desviación, perdida de independencia o corrupción del juez, cuando alcanza una situación generalizada y sistemática, implicara la ruptura del balance necesario que equilibra las fuerzas de peso y contra peso que sostiene la independencia de los poderes públicos y con ello aniquila la democracia, instaurando el totalitarismo y la anarquía y como regla el temor, que con el firme propósito de sostener la ruina del poder, corromperá todas las estructuras del Estado, con afectación directa e inmediata de los Derechos Humanos.
En relación las Ministerio Público, la Constitución de la República y la ley establecen las normas de actuación, dentro de la cual está perfectamente determinada su responsabilidad de actuar en nombre del Estado, con el fin de ejecutar la persecución penal ello lo hará en conjunto con las unidades criminalística especializadas, la policía de investigación científica, penales y criminalísticas, así como los órganos de policía del Estado a sus distintos niveles y competencias, además de otros organismos tales como bomberos, SENIAT entre otros. Todo ello establece un potencial enorme para la afectación de Derechos Fundamentales que propende el uso de los recursos del Estado y la facultad de persecución penal en el menoscabo de los Derechos Humanos.
Es por tanto urgente y necesario, la formación integral, no solo en el manejo y acceso a herramientas técnicas, tecnológicas y en el conocimiento jurídico de la ley, sino también en aspectos éticos y en especial en el respeto y consideración de los Derechos Humanos. La formación y la madurez que adquiera cada fiscal del Ministerio Público, dará el potencial integral del órgano en general, que permita guiar políticas de Estado eficaces, eficientes y necesarias junto con los órganos auxiliares, de apoyo y los distintos poderes públicos en la persecución penal que permitan frenar el avance de la criminalidad dentro del necesario respeto de los Derechos Humanos.
Otro aspecto esencial para el respeto de los Derechos Humanos, lo constituye la comprensión que se tenga dentro de la relación procesal que implica la persecución penal, en cuanto al alcance del rol de garante de buena fe por parte del Ministerio Público, lo cual conlleva la búsqueda de la justicia por las vías jurídicas en aplicación del derecho, que no siempre representa la búsqueda por cualquier medio de una sentencia condenatoria o la eventual privación de libertad de un encausado fundada en una mera e insostenible sospecha, en este caso juega un papel preponderante los criterios de independencia y libertad que exhiba el juez en la apreciación de las circunstancias que rodean los hechos y el derecho en resguardo de los Derechos Humanos.
El Imputado y el acceso a la prueba: La problemática que establece los derechos del imputado y el acceso a la prueba, pasa por considerar el “ius puniendi” o derecho de castigar que es dado al Estado dentro del conjunto de prerrogativas para garantizar la paz social, derecho que marcha correlativamente con el ejercicio de control que ejerce el poder judicial sobre la actuación del Ministerio Público como titular de la acción penal, dirigido a obtener la verdad y a declarar la respectiva consecuencia jurídicas.
El proceso y el acceso a la prueba se presentan en consecuencia, como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que la ley le ha dado intervención como parte en el proceso penal; en el cual pueden intervenir el Ministerio Público, el imputado, la víctima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de otros órganos como La Defensoría del Pueblo y La Contraloría General de la República.
En concreto el derecho de acceso a la prueba, impacta en dos realidades del proceso penal, que a saber son:
1. En el derecho de acceso a la prueba que tiene el imputado, la víctima y otras entidades que le otorga la ley.
2. En el derecho que tiene el Estado y que ejerce el Ministerio Público para ejecutar la persecución penal y demostrar los hechos hasta alcanzar la verdad judicial, representada en una sentencia.
Las garantías procesales y la prueba: El imputado tiene derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y en la ley, que instrumental el derecho de acceso a la prueba y al tiempo y los medios necesarios para garantizar su defensa. Estas garantías tienen su génesis en el derecho a la presunción de inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad el imputado tiene el derecho a no ser considerado culpable ni tratado como tal, en tanto no fuere condenado mediante una sentencia definitivamente firme. Este trato de inocente supone que, cualquiera sea el grado de verosimilitud de la imputación que realice el Ministerio Publico, el imputado no sufrirá por anticipado las consecuencias de ninguna condena, y que de igual forma el Estado garantizará en todo momento el acceso a las prueban, con la finalidad de permitirle fundamentar la defensa.
La prueba en el debido proceso y el derecho a la defensa como derecho fundamental: Se entiende, que el derecho procesal hace posible la actuación del ordenamiento jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada función jurisdiccional, en este sentido el debido proceso está contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 10 y 11de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 25 de la Declaración Americana; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 8 de la Convención Americana. Así mismo, el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la garantía del debido proceso, el cual es un principio legal que compromete la acción del Estado en el cumplimiento del respeto de las formas procesales que instituye la ley para su actuación.
El debido proceso es en sí mismo, un principio jurídico procesal de tres vertientes:
1. Es un sistema de garantías, que posibilita la tutela judicial efectiva y en definitiva el logro de la justicia,
2. Compromete la acción del Gobierno en el cumplimiento de las formas legales establecidas, y
3. Establece la garantía legal por la cual toda persona tiene derecho a un conjunto de prerrogativas mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo dentro del proceso, a permitirle el acceso a las pruebas que lo incriminan, a tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
El derecho a la defensa como derecho fundamental tiene lugar cuando el Estado le permite al administrado la posibilidad de presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.
El debido proceso y el derecho a la defensa se desarrollan dentro de una noción compleja de la cual pueden visualizarse dos dimensiones: Una procesal y otra sustantiva o material.
La dimensión procesal engloba las instituciones de carácter procedimental establecidas para garantizar la preeminencia necesaria en la obtención de un proceso formalmente válido, por ejemplo, juez natural, derecho de defensa, cosa juzgada, derecho a probar, la prohibición de la reforma en peor, entre otras.
Por otra parte, nos encontramos con la dimensión sustancial del debido proceso, la cual se vincula directamente con el principio de motivación, razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, los que determinan la lógica prohibición de dictar decisión arbitraria, sin importar si ésta fue emitida dentro o fuera de un proceso o procedimiento formalmente válido.
La presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y la prueba: El derecho a la tutela judicial efectiva es un auténtico derecho fundamental de carácter autónomo y contenido propio e independiente, es un derecho de configuración lega. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la tutela judicial efectiva en el artículo 26, el cual establece el derecho de acceso de los particulares a los órganos de administración de justicia para defenderse de los actos que incidan en su esfera de derechos, asimismo a establecer la oportunidad racional para presentar las pruebas que le favorezcan y para atacar el mérito de las que lo perjudique, el derecho a obtener pronta y oportuna respuesta de las peticiones formuladas, obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente, el derecho a obtener medidas cautelares para evitar daños no reparables por el fallo definitivo, derecho a la asistencia jurídica letrada en todo estado y grado del proceso, derecho a exponer las razones que le asistan en su descargo o para justificar su pretensión y el derecho a que se le presuma inocente hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme.
La problemática que plantea el establecimiento de la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y la prueba, establece como premisa la capacidad y voluntad del juez para granizar los derechos y garantías constitucionales frente al proceso. El acceso a la prueba entonces representa el equilibrio necesario que debe garantizar el juzgador dentro de las distintas fases del proceso penal, asegurando así el derecho de igualdad frente a la ley.